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Desde el pasado 1 de enero de 2007 ha entrado en vigor la nueva ley del IRPF que modifican sustancialmente la fiscalidad de los Planes de Pensiones:
1. Límite de aportación anual
Se establece un límite conjunto de aportación de 10.000 euros (hasta ahora este límite se fijaba en 8.000 €) incrementándose dicho límite hasta 12.500 euros para partícipes mayores de 50 años (hasta ahora el límite se incrementaba en 1.250 € por cada año que se excedía de los 52 hasta los 65 años). Estos nuevos límites se establecen tanto para las contribuciones empresariales como para las aportaciones de los partícipes a su Plan de Pensiones Individual ó Asociado. Dicho límite actúa de forma conjunta con otras aportaciones a mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión empresaria y seguros de dependencia que actúen como instrumento de previsión social.
2. Prestaciones
Se incorpora como contingencia la “Dependencia Severa o Gran Dependencia”, conforme a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Se elimina la sanción administrativa (1% del derecho consolidado) cuando se incumple el plazo de seis meses en la comunicación de la contingencia.
3. Aportaciones con posterioridad a la contingencia
Contrariamente a lo que sucedía hasta ahora, a partir del l de enero del 2007 en el momento de acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, hasta el momento que inicie el cobro de la prestación. A partir del cobro, las aportaciones sólo se destinarán a fallecimiento y dependencia.
4. Fiscalidad
4.1. Aportaciones
Reducción en la parte general de la Base Imponible del IRPF: la menor de las siguientes cantidades: (límite que actúa de forma conjunta con otras aportaciones a mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión empresarial y seguros de dependencia que actúen como instrumento de previsión social)
Rendimiento de trabajo:
30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años. Régimen transitorio: este límite no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad al 1/01/2007 que se encuentren pendientes de reducción en la Base Imponible por insuficiencia de la misma.
Aportaciones directas:
10.000 € anuales para menores de 50 años
12.500 € anuales para mayores de 50 años
4.2. Prestaciones
Se consideran rentas exentas las prestaciones en forma de renta de las personas con discapacidad hasta un importe máximo anual conjunto de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
2. Se elimina la aplicación de reducciones fiscales en todas las prestaciones de planes de pensiones. Se habilita un régimen transitorio:
Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1/1/2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 de la Ley de IRPF vigente hasta 31/12/2006 (40% de reducción para prestaciones en forma de capital siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la fecha de la primera aportación hasta la fecha de contingencia. Este plazo no es exigible para prestaciones por Incapacidad).
Para prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad al 1/1/2007, por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 31/12/2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso aplicar la reducción por prestación en forma de capital detallada en el punto anterior y vigente hasta 31/12/2006.
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