| PALABRA |
SIGNIFICADO |
| Aportacion |
Cantidad aportada realizada directamente por el
partícipe del Plan de Pensiones. El límite anual
máximo de las aportaciones a cargo de un
partícipe queda fijado en 8.000 euros anuales
para los menores de 52 años. |
| Aportación Extraordinaria |
Cantidad aportada realizada por el partícipe en cualquier momento y por la cuantía que éste determine siempre y cuando que se respeten los límites legales fijados en el ejercicio. |
| Aportacion Inicial |
Cantidad máxima que un partícipe puede aportar a
un plan. Un Plan nunca admitirá aportaciones
anuales de un mismo partícipe por importe superior
al legalmente establecido. Esta cifra es de
1.200.000 Ptas. por partícipe, los mayores de 52
años pueden aportar adicionalmente 100.000 Ptas.
por cada año que exceda de 52 hasta el límite de
los 2.500.000 para los mayores de 65 años. |
| Aportación Mínima |
Aunque no hay legalmente fijado un límite para las aportaciones a un Plan de Pensiones cada plan suele fijar su cuantía mínima por aportación. El motivo es evitar costes administrativos excesivos que repercutirán negativamente en la rentabilidad del Plan. |
| Aportación Periódica |
Cantidad que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del Plan. |
| ATA (Adquisición Temporal de Activos) |
Son activos temporales a muy corto plazo, son
depósitos a la vista, repos, cuentas corrientes... |
| Auditoría |
Los Planes y Fondos de pensiones deben de someterse a una auditoría anual y los auditores que la lleven a cabo deben de ser profesionales expertos e independientes. |
| Baja |
Se produce la baja de un partícipe cuando éste
adquiere la condición de beneficiario, cuando
fallece o cuando quiera cambiar de plan. |
| Benchmark |
Son unos baremos prestablecidos con los que se
compara la rentabilidad de los Planes. Para los
Planes de Renta Fija se utilizan como benchmark
las Letras del Tesoro o los Bonos del Estado, sin
embargo para los Planes de Renta Variable se
suele utilizar como bechmark el Ibex 35 o
cualquier otro índice de mercado. |
| Beneficiario |
Tienen la consideración de beneficiarios las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes. |